

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LEÓN
El presente Reglamento Interno del Centro Universitario de León se emite con el propósito de establecer las normas que regulan la organización, funcionamiento académico, administrativo y disciplinario de la institución, garantizando el adecuado desarrollo de las actividades educativas, así como la convivencia armónica de su comunidad.
Este ordenamiento se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a recibir educación y establece los principios de obligatoriedad, calidad, equidad, inclusión y excelencia educativa; así como en la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios educativos por particulares, y la Ley General de Educación Superior, que establece las bases para la organización, funcionamiento y mejora continua de las instituciones de este nivel educativo.
Asimismo, se atienden las disposiciones aplicables derivadas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), así como los lineamientos y criterios académicos y administrativos que rigen a las instituciones particulares de educación superior en México.
En este contexto, el Centro Universitario de León, como institución educativa de carácter privado, asume el compromiso de brindar servicios educativos de calidad, sustentados en un marco normativo claro, transparente y congruente con los principios del sistema educativo nacional.
MISIÓN.
Formar profesionales con competencias científicas, técnicas y éticas, capaces de generar soluciones integrales en sus diversas áreas del conocimiento. A través de una visión humanística, donde nuestra comunidad educativa se adapta a los retos globales para contribuir al desarrollo sostenible, la equidad y el progreso de la sociedad.
VISIÓN.
Ser una institución de excelencia académica y referente en la formación de líderes multidisciplinarios. Buscando ser reconocidos por nuestro impacto positivo en el entorno social y profesional, impulsando la innovación y la calidad humana en cada una de nuestras facultades y programas educativos.
VALORES.
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Respeto: Valorar la diversidad cultural, social y personal en todos los ámbitos del ejercicio profesional y la convivencia humana.
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Responsabilidad: Asumir el compromiso ético de impactar positivamente en el bienestar de las personas, las organizaciones y las comunidades.
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Solidaridad: Promover acciones colaborativas orientadas hacia la equidad, la justicia social y el desarrollo común.
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Empatía: Comprender y responder con sensibilidad a las necesidades y contextos de los demás, fortaleciendo el sentido de comunidad.
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Honestidad: Actuar con integridad, coherencia y transparencia en el ejercicio profesional y académico.
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Compromiso: Buscar constantemente la excelencia en el desempeño profesional y la formación continua para transformar el entorno.
PRINCIPIOS.
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Humanismo: Reconocer la centralidad, dignidad y potencial de la persona como el eje fundamental de toda acción profesional y social.
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Calidad: Promover los más altos estándares de excelencia en la formación académica y en el ejercicio de cada profesión para generar resultados de alto impacto.
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Ética Profesional: Garantizar una práctica responsable, íntegra y comprometida con el bien común y los valores democráticos.
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Innovación: Integrar de manera creativa los avances científicos, tecnológicos y metodológicos para proponer soluciones disruptivas a los retos del entorno.
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Interdisciplinariedad: Fomentar el diálogo y la colaboración entre diversas áreas del conocimiento para abordar la realidad de manera integral y compleja.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y relaciones académicas, administrativas y disciplinarias del Centro Universitario de León.
Artículo 2. El Centro Universitario de León es una institución educativa privada, constituida jurídicamente bajo una asociación civil con el objeto de impartir educación a nivel medio superior, superior y posgrados, teniendo como finalidad la formación integral de profesionales competentes, con valores éticos, responsabilidad social y excelencia académica.
Artículo 3. Este reglamento es de observancia obligatoria para estudiantes, personal docente, administrativo y directivo.
Artículo 4. El presente ordenamiento se rige conforme a lo dispuesto por la Secretaría de Educación Pública y demás disposiciones legales aplicables en materia educativa.
Artículo 5. Los programas académicos del Centro Universitario de León tienen como finalidad la formación integral de profesionales competentes, con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les permitan desempeñarse eficazmente en su campo disciplinar, en congruencia con las necesidades sociales, económicas y culturales del entorno.
Artículo 6. Los programas académicos deberán:
I. Estar diseñados conforme a los planes y programas autorizados con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
II. Incorporar enfoques pedagógicos actualizados;
III. Promover el desarrollo de competencias profesionales;
IV. Fomentar la investigación, la innovación y la vinculación social;
V. Garantizar la pertinencia, calidad y actualización permanente.
Artículo 7. La institución asegurará que los programas académicos cuenten con mecanismos de evaluación y mejora continua, mediante procesos sistemáticos de seguimiento académico y revisión curricular.
Artículo 8. El Centro Universitario de León se rige por una identidad institucional basada en principios de legalidad, excelencia académica, responsabilidad social, inclusión, ética profesional y compromiso con el desarrollo humano.
Artículo 9 La identidad institucional se reflejará en:
I. Los planes y programas de estudio;
II. La práctica docente;
III. Las actividades académicas y extracurriculares;
IV. La conducta de los integrantes de la comunidad universitaria;
V. Las políticas institucionales.
Artículo 10. Toda actividad institucional deberá alinearse con la misión, visión y valores oficialmente establecidos, mismos que deberán ser difundidos y observados de manera obligatoria.
Artículo 11. Se reconoce la libertad académica como el derecho del personal docente para impartir cátedra, investigar y expresar ideas dentro del marco de los planes y programas autorizados, sin más limitaciones que el respeto a la normatividad institucional y a los derechos de terceros.
Artículo 12. La libertad académica comprende:
I. La selección de estrategias didácticas;
II. La libertad de investigación;
III. La discusión crítica de ideas;
IV. La generación y difusión del conocimiento.
Artículo 13. El ejercicio de la libertad académica deberá:
I. Apegarse a los contenidos programáticos autorizados;
II. Garantizar la calidad educativa;
III. Respetar la dignidad de la comunidad universitaria;
IV. Evitar la difusión de información contraria al rigor científico y académico.
Artículo 14. La comunidad del Centro Universitario de León se integra por todas las personas que participan de manera directa en el cumplimiento de sus fines educativos, incluyendo a estudiantes, egresados y personal institucional.
Para efectos del presente Reglamento, el personal institucional comprende a las autoridades académicas y administrativas, directivos, mandos intermedios, personal docente, así como al personal administrativo, de apoyo operativo y de servicios generales.
Todos los integrantes de la comunidad universitaria estarán sujetos a los derechos, obligaciones y disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 15. Son estudiantes del Centro Universitario de León aquellas personas que, habiendo cumplido con los requisitos y el procedimiento de admisión establecidos por la institución, hayan formalizado su inscripción a alguno de los programas académicos que se imparten, contando con matrícula vigente.
Los estudiantes gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas en el presente Reglamento, así como a las disposiciones legales aplicables al Sistema Educativo Nacional y a la normatividad emitida por la autoridad educativa competente.
Artículo 16. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Autoridad educativa: La autoridad federal o estatal competente en materia de educación superior, encargada de regular, supervisar y autorizar los servicios educativos conforme a la normatividad aplicable.
II. Autoridad escolar: El conjunto de órganos y personal directivo del Centro Universitario de León, responsables de la organización, supervisión y cumplimiento de las funciones académicas y administrativas.
III. Institución: El Centro Universitario de León.
IV. Aspirante: Persona interesada en ingresar a la institución, que inicia y participa en el proceso de admisión.
V. Estudiante o alumno: Persona inscrita oficialmente en la institución, con matrícula asignada, que cursa un plan de estudios con el fin de obtener los créditos correspondientes.
VI. Constancia: Documento oficial expedido por la institución que acredita una situación académica específica del estudiante.
VII. Rector(a): Máxima autoridad académica y administrativa de la institución.
VIII. Director(a): Persona responsable de coordinar y supervisar las actividades administrativas, operativas y, en su caso, financieras de la institución o de alguna de sus áreas.
IX. Coordinador(a): Responsable de la gestión académica de un programa educativo específico.
X. Departamentos: Áreas administrativas y académicas que integran la estructura organizacional de la institución, tales como control escolar, administración y finanzas.
XI. Egresado: Estudiante que ha concluido en su totalidad el plan de estudios correspondiente y cumple con los requisitos establecidos para la obtención de los documentos oficiales respectivos.
XII. Docente: Profesional encargado de impartir educación, que cuenta con las competencias académicas, pedagógicas y éticas para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
XIII. Equivalencia de estudios: Acto administrativo mediante el cual se declaran equiparables estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, facilitando la movilidad académica.
XIV. Revalidación de estudios: Resolución emitida por la autoridad educativa competente que otorga validez oficial a estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, siempre que sean comparables.
XV. Historial académico: Documento oficial que contiene el registro de las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas y promedio general del estudiante.
XVI. Pasante: Estudiante que ha cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios y se encuentra en proceso de titulación.
XVII. Plan de estudios: Documento autorizado por la autoridad educativa competente que establece la estructura curricular, asignaturas, créditos, objetivos y criterios de evaluación de un programa académico.
XVIII. Reingreso: Acto mediante el cual un estudiante con matrícula previa se reincorpora a sus estudios, ya sea por continuidad o después de una baja temporal.
XIX. RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la autoridad educativa competente.
XX. Beca: Apoyo económico total o parcial otorgado al estudiante conforme a la normatividad institucional aplicable.
XXI. Ciclo escolar: Periodo académico establecido para cursar un conjunto de asignaturas, el cual puede organizarse en semestres, cuatrimestres, módulos u otra modalidad autorizada.
XXII. Crédito: Unidad de medida del trabajo académico del estudiante, asignada a cada asignatura o unidad de aprendizaje conforme al plan de estudios.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
INGRESO, ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 17. El ingreso es el conjunto de actos administrativos mediante los cuales un aspirante participa en el proceso de admisión establecido por el Centro Universitario de León, el cual culmina con la inscripción formal, permitiendo a la institución seleccionar a quienes cumplan con el perfil de ingreso definido en cada programa académico.
Artículo 18. El Centro Universitario de León emitirá las convocatorias de ingreso para cada programa educativo autorizado por la autoridad educativa competente, de conformidad con su calendario académico vigente.
Artículo 19. Para ser admitido, el aspirante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la institución y presentar la documentación oficial correspondiente.
Artículo 20. La institución podrá aplicar evaluaciones diagnósticas o entrevistas como parte del proceso de admisión.
Artículo 21. Las personas aspirantes deberán contar con los antecedentes académicos y conocimientos necesarios conforme al nivel educativo al que pretendan ingresar:
I. Haber aprobado y concluido completamente el nivel anterior de estudios a más tardar antes del primer día de clases del nivel solicitado;
II. Realizar el proceso de admisión correspondiente al nivel y modalidad educativa solicitada;
III. Cubrir el perfil de ingreso determinado en los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría de Educación Pública;
IV. Entregar oportunamente la documentación requerida; y,
V. En el caso de extranjeros, entregar comprobante de estancia legal.
En caso de no cumplir estrictamente con el perfil académico, el aspirante podrá acreditar su idoneidad mediante experiencia profesional comprobable, sujeta a evaluación conforme al plan de estudios correspondiente y la normativa institucional aplicable.
Artículo 22. La inscripción se realizará conforme a los calendarios escolares establecidos por la institución.
Artículo 23. El alumno deberá entregar documentación completa, cubrir cuotas correspondientes y firmar la aceptación del presente reglamento.
Artículo 25. Los requisitos necesarios para que un aspirante concluya su proceso de inscripción en esta institución, son los siguientes:
I. Haber aprobado y concluido completamente el nivel inmediato anterior de estudios, en su caso con la obtención del certificado total de estudios, antes del primer día de clases. Para estudios de posgrado se puede autorizar la inscripción como opción a titulación de licenciatura;
II. Cubrir el perfil de ingreso determinado en el plan y programa autorizado;
III. Llenar la solicitud de inscripción;
IV. Manifestar por escrito su conocimiento y aceptación del presente reglamento;
V. Entregar la siguiente documentación:
a) Acta de nacimiento;
b) Certificado del antecedente académico;
c) Validación del certificado;
d) Clave Única del Registro de Población;
e) Comprobante de domicilio vigente, no mayor a tres meses a la fecha de su entrega.
e) Título y cédula profesionales. En caso de optar por titulación por posgrado, estos documentos se sustituirán por la autorización de la institución; y,
f) Fotografías en los términos establecidos por servicios escolares.
VI. Para los extranjeros, contar con la documentación anterior, además:
a) Presentar documentación académica debidamente legalizada o apostillada.
b) Acreditar su legal estancia en el país conforme a la normativa migratoria vigente.
c) Contar, en su caso, con dictamen de revalidación de estudios emitido por la autoridad educativa competente.
VII. Cubrir las cuotas correspondientes en tiempo y forma.
La forma de entrega de la documentación y el número de ejemplares serán señalados anualmente en el proceso de admisión, así como en la solicitud de inscripción.
Artículo 26. Además de cumplir con los requisitos generales de ingreso establecidos en el presente Reglamento, el aspirante que solicite su admisión por equivalencia de estudios deberá:
I. Presentar certificado parcial de estudios debidamente legalizado, que acredite las asignaturas cursadas en la institución de procedencia;
II. Someterse al proceso de análisis académico por parte de la institución, a efecto de obtener el dictamen de equivalencia y, en su caso, el plan de regularización correspondiente;
III. Presentar, cuando así lo determine la institución, carta de referencia académica y constancia de no adeudo o no inconveniencia emitida por la institución de origen;
IV. Cubrir las cuotas administrativas correspondientes al proceso de equivalencia; y
V. Cursar en el Centro Universitario de León el número mínimo de ciclos escolares que establezca la normativa institucional, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a dos periodos académicos, debiendo acreditar las asignaturas que integren el plan de estudios vigente.
Tratándose de programas del área de la salud, los procesos de admisión por equivalencia se sujetarán adicionalmente a los criterios académicos, clínicos y normativos específicos definidos por la institución y validados por la autoridad académica competente, en apego a la normatividad aplicable.
Artículo 27. El aspirante que solicite reingreso al Centro Universitario de León deberá sujetarse a los lineamientos y requisitos establecidos por la institución para la continuidad de sus estudios, conforme a su historial académico y situación administrativa.
En caso de que el aspirante a reingreso desee incorporarse a un programa académico distinto al previamente cursado, deberá cumplir íntegramente con el proceso de admisión establecido para aspirantes de nuevo ingreso, así como con los criterios académicos y administrativos aplicables, incluyendo, en su caso, el procedimiento de equivalencia de estudios.
Artículo 28. Los trámites académicos y administrativos serán realizados directamente por el estudiante.
La institución resguardará la confidencialidad de la información personal y académica, la cual solo podrá proporcionarse a terceros, incluidos padres o tutores, con autorización expresa del estudiante, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 29. El aspirante que pretenda cursar estudios de posgrado como opción de titulación de licenciatura deberá presentar documento oficial expedido por la institución de origen que autorice dicha modalidad, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 30. La inscripción podrá ser condicionada cuando el aspirante no haya presentado la totalidad de la documentación requerida, obligándose a entregarla en el plazo establecido por Servicios Escolares.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación de la matrícula, sin responsabilidad para la institución respecto a la devolución de pagos realizados.
Artículo 31. La presentación de documentos falsos o apócrifos en cualquier etapa del proceso de ingreso o durante la trayectoria académica dará lugar a la cancelación inmediata de la matrícula y la baja definitiva del estudiante, sin derecho a la expedición de documentos académicos y sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y REINSCRIPCIÓN
Artículo 32. La reinscripción es el acto administrativo mediante el cual el estudiante manifiesta su voluntad de continuar con sus estudios en el Centro Universitario de León, formalizando su registro al ciclo escolar inmediato siguiente, conforme al calendario académico y a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La falta de realización de este trámite en los plazos establecidos dará lugar a la suspensión de la continuidad académica, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones institucionales aplicables.
Artículo 33. Para tener derecho a reinscripción, el estudiante deberá:
I. Cumplir con las disposiciones de conducta establecidas en el presente Reglamento;
II. Realizar el trámite de reinscripción dentro de los periodos señalados en el calendario escolar vigente;
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y financieras; y
IV. No ubicarse en alguno de los supuestos que impidan su continuidad académica conforme a la normativa institucional.
Artículo 34. El estudiante que desee realizar cambio de programa académico o, en su caso, de plantel, deberá solicitarlo por escrito y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la institución, dentro de los plazos definidos para el proceso de reinscripción, sujetándose a la disponibilidad académica y al dictamen correspondiente.
Artículo 35. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos para formalizar su reinscripción:
I. Presentar la solicitud de reinscripción debidamente requisitada;
II. Cubrir las cuotas correspondientes en tiempo y forma;
III. Haber acreditado al menos el porcentaje mínimo de unidades de aprendizaje o créditos establecidos en el plan de estudios; en caso contrario, su situación será evaluada por la autoridad académica competente;
IV. No encontrarse en situación de baja definitiva; y
V. Cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia requerido conforme a la normativa académica vigente.
Artículo 36. La permanencia del estudiante en el Centro Universitario de León comprende desde su inscripción hasta la conclusión de sus estudios, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
I. Mantener la calidad de estudiante regular y cumplir con los criterios académicos establecidos en el plan de estudios;
II. Acreditar las asignaturas conforme a los criterios de evaluación vigentes;
III. Cumplir con las obligaciones administrativas y financieras en los plazos establecidos; y
IV. Observar en todo momento la normatividad institucional aplicable.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 37. La evaluación es el proceso sistemático, continuo e integral mediante el cual se valoran los conocimientos, habilidades, actitudes y competencias adquiridas por el estudiante, conforme a los objetivos establecidos en el plan y programa de estudios.
Artículo 38. La evaluación del aprendizaje se realizará conforme a los criterios establecidos en los planes y programas de estudio autorizados, el presente Reglamento y la normatividad aplicable, siendo responsabilidad del personal docente su aplicación y del área de Servicios Escolares su control y resguardo, bajo la supervisión de la autoridad académica competente.
Artículo 39. Un alumno académicamente puede ser regular o irregular.
I. El alumno es regular, cuando en un ciclo desarrolla y aprueba todas las asignaturas y cubre los créditos que señala en el plan y programa de estudios que estudia.
II. El alumno es irregular, cuando no acredita una o más asignaturas de las asignaturas o no tenga completo el número de créditos establecidos en el plan de estudios para el ciclo escolar correspondiente.
Artículo 40. Cuando el estudiante acredita una asignatura, obtiene los créditos curriculares correspondientes en base al plan de estudios del programa académico al que está inscrito.
Artículo 41. La calificación final se asentará en las actas oficiales de la institución y se registrará en un solo digito. La calificación final corresponderá a la media ponderada correspondiente a las calificaciones de evaluación continua y la correspondiente a examen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 42. En caso de que un estudiante, independientemente del nivel educativo que curse, no se presente a cualquier examen, se anotará en las actas correspondientes las siglas NP (no presentado).
Artículo 43. La escala oficial de calificaciones es de 7 a 10, la mínima aprobatoria es de 7. La calificación obtenida abajo de .4 decimales, retrocede, esto es 9.4 es equivalente al dígito de 9.
La calificación obtenida arriba de 9.5, aumenta, es decir, 9.5 es equivalente a 10.
Artículo 44. Los lineamientos de la evaluación están plasmados en los planes y programas determinando de forma particular las asignaturas o cursos que requieran modalidades de evaluación diferentes a la escrita o de presentación o trabajos prácticos.
Artículo 45. Los estudiantes tendrán derecho a presentar la evaluación final de cada asignatura cuando se hayan cumplido con los requisitos académicos establecidos en el programa de cada asignatura, se encuentre al corriente de pagos y haya entregado toda la documentación.
Artículo 46. De existir inconformidad por la calificación obtenida, el alumno podrá solicitar revisión a Servicios Escolares y respetar los procedimientos establecidos para ello.
Artículo 47. Los horarios de clase serán proporcionados por la coordinación, al inicio de cada ciclo.
El estudiante tiene como límite para considerarse asistencia hasta 10 minutos después de la hora citada en el horario de clases; después de este lapso se tomará falta, en caso de abandonar el salón de clases sin causa justificada se considerará como inasistencia.
Artículo 48. Los estudios de cada programa y nivel de estudios deberán reunir los requisitos mínimos siguientes:
a) La carga mínima a cursar en cada ciclo será de 30 créditos.
b) El número máximo de créditos que un alumno podrá cursar por ciclo es de 55.
c) El número máximo de asignaturas que un alumno puede adeudar para inscribirse a un ciclo posterior es de 3.
Artículo 49. El derecho a evaluaciones parciales y finales el estudiante deberá tener mínimo el 75% de asistencias, en cada asignatura.
Artículo 50. El alumno que no acredite una asignatura tendrá las siguientes opciones para su regularización:
I. Extraordinario: dos opciones de examen las cuales se aplicarán de conformidad al calendario escolar.
II. Recursamiento: el alumno podrá recursar hasta tres asignaturas no acreditadas, podrá renunciar a los exámenes extraordinarios y recusar las asignaturas no acreditadas. Solo se recursa una ocasión. En caso de no acreditar solo tendrá opción a un extraordinario en recursamiento.
Artículo 51. El alumno que no acredite más de dos materias, no tendrá derecho a reinscribirse al siguiente ciclo y solo podrá recursar las asignaturas o a su albedrio cursar todo el ciclo en el que no se aprobó el 65%.
Para tener derecho a exámenes extraordinario el estudiante deberá tener como mínimo el 60% de asistencias, en cada asignatura.
Artículo 52. En caso de no acreditar una materia seriada, no podrá avanzar asignaturas.
Artículo 53. Asignatura no acreditada, es aquella en la que no se cumplió el objetivo de aprendizaje, en consecuencia, no se aprobó con las opciones de evaluación o en su caso no se presentó a ellas.
Artículo 54. El alumno regular sin dilación alguna, puede reinscribirse al siguiente ciclo.
Artículo 55. El alumno inscrito o reinscrito podrá solicitar ante el área de control escolar una carga horaria menor del total de las asignaturas del ciclo al que se inscribe, previa justificación escrita y autorizada por el Rector.
Artículo 56. El alumno podrá solicitar adelantar créditos, como máximo el 30% de asignaturas adicionales a la carga horaria del ciclo respectivo.
La carga académica corresponde a las asignaturas enunciadas en el plan de estudios que debe cursar el alumno durante un ciclo escolar las cuales debe acreditar.
Artículo 57. Un alumno no podrá reinscribirse si no acredita tres o más asignaturas.
Artículo 58. El alumno podrá recursar todo el ciclo o en parte a su petición por escrito, es decir, podrá recursar todas las asignaturas previa renuncia por escrito a todas las demás calificaciones obtenidas, si reprobó soló dos podrá recursarlas y continuar en su secuencia de ciclos siempre y cuando no sea materia seriada. El recursamiento es por una sola ocasión.
Artículo 59. Materia no acreditada es aquella en la que no se logró el objetivo del aprendizaje y el alumno obtiene un promedio máximo de 6.4, materia no presentada (NP), materia sin derecho (SD).
Artículo 60. La seriación es la relación de continuidad en las asignaturas que existe en los contenidos programáticos y deben cursarse en el orden que indica el plan de estudios, ningún alumno podrá cursar sin haber aprobado la anterior
Artículo 61. El plan y programa determina los créditos mínimos que el alumno debe cubrir en el ciclo escolar.
En casos muy específicos como son enfermedad grave, cambio laboral o profesional, entre otras, podrá eximir del deber de aprobar un mínimo de asignaturas, la autoridad educativa determinará.
Artículo 62. En caso de actualización o modificación de un plan de estudios, el alumno podrá elegir a continuar con el que inicio o en su defecto concluir sus estudios con el actualizado o modificado, en caso de que pretenda migrar a el modificado, deberá sujetarse al proceso de equivalencia interna mediante una Tabla de Correspondencia autorizada previamente por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 63. En caso de inasistencia el alumno podrá justificar su ausencia exhibiendo documento que así lo acredite, en caso de enfermedad se comprobará mediante justificante médico, con firma autógrafa del médico y número de cedula profesional que lo acredita, mismo que será exhibido presentado en Servicios Escolares, el cual emitirá una constancia que será presentada a los docentes titulares de asignatura del ciclo que cursa, previo sello de validez emitido por la institución.
Artículo 64. Son documentos para justificar inasistencia los siguientes: Los certificados médicos o de defunción deberán presentarse ante el área de Servicios Escolares al momento de reincorporarse a sus actividades escolares o dentro de un término máximo de cinco días.
Artículo 65. En caso de alguna anomalía detectada en el justificante, se tendrá por no presentado y se amonestará al estudiante conforme a este reglamento; en caso de reincidencia de esta conducta se considerará falta grave a la institución.
Artículo 66. Los profesores titulares de cada asignatura deben entregar a Servicios escolares una vez concluido el ciclo y dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la última evaluación, el registro de asistencia de los alumnos y las actas definitivas de las evaluaciones parciales y del final, debidamente llenadas y firmadas.
Artículo 67. Es responsabilidad de servicios escolares, la captura de las calificaciones entregadas por los profesores titulares.
CAPITULO IV
TIEMPOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS
Artículo 68. El tiempo mínimo, es el menor tiempo que un alumno tiene para concluir con el total de los créditos establecidos en el plan y programa que cursa y que a continuación se especifican:
a) En licenciatura: Un alumno podrá concluir el plan y programa de estudios en un mínimo el tiempo establecido en su plan de estudios, y podrá avanzar asignaturas después de haber cursado su primer ciclo siempre y cuando no sean seriadas y con la secuencia que establece el plan y programa de estudios, el máximo de asignaturas que podrá cursar como avance será de dos, por lo que su tiempo mínimo será de 2 años cuatro meses y de 3 años para los planes y programas pertenecientes al área de la salud.
b) El tiempo mínimo en Maestría será de un año, podrá avanzar asignaturas, respetando la secuencia del plan y programa de estudios que se cursa.
Artículo 69. El tiempo máximo que un alumno tiene para concluir con el total de los créditos establecidos en el plan y programa que cursa, el alumno tendrá tres ciclos adicionales. En caso contrario el Rector como máxima autoridad resolverá previa petición y justificación por escrito del alumno, al resolver la autoridad escolar, señalará el tiempo que se adhiere para cumplimentar la totalidad de los créditos.
Artículo 70. El tiempo que tiene el alumno para poder realizar la titulación y grados, es máximo de cinco años, mismos que se contaran a partir del último día que se hayan cubierto los créditos del plan y programa cursado por el alumno, todo trámite es a petición y previo pago de los derechos correspondientes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 71. Son derechos de los alumnos desde el momento de su inscripción:
I. Ser tratados con igualdad, equidad, respeto, dignidad y justicia por las autoridades escolares, sus compañeros, docentes y personal que integra el Centro Universitario De León.
II. Tener acceso al plan y programa de estudios que cursan, con la finalidad de promover el interés de auto aprendizaje académico.
III. A que se le designe una matrícula que lo identificara académicamente como alumno.
IV. Recibir del personal, autoridades educativas y docente, el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudios en el ámbito de finanzas, académico y personal.
V. Ser valorado con objetividad en su rendimiento escolar, de acuerdo con los criterios establecidos en el sistema de evaluación.
VI. Ser informado sobre las normas de convivencia, desarrollo académico, cursos y todo aquello en bienestar de su formación como futuro profesionista.
VII. Tener libertad de Expresión, siempre y cuando sea de manera respetuosa, opinar, tener voz y voto en los asuntos que conciernen al desarrollo del plan y programa que cursan, sin más limitaciones que él no perturbar la paz y estabilidad de la Institución.
VIII. Ser respetado en sus ideas y creencias religiosas, en su integridad y dignidad persona.
IX. Ser partícipe de eventos, diplomados, cursos intensivos, culturales y sociales que organice Centro Universitario De León.
X. Manifestar sus inquietudes de manera libre y directa a los docentes, directivos del plantel con la finalidad de mejorar.
XI. Cuando exista inconformidad en el resultado de sus evaluaciones, podrá solicitar la revisión de exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios dentro de los cinco primeros días del siguiente ciclo escolar que concluyo.
XII. Que se le emita una identificación en donde se le reconozca como alumno activo de la Institución y que tenga una vigencia de conformidad al Plan de Estudios que cursa.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 72. Son obligaciones de los alumnos una vez matriculados como alumnos:
I. Cumplir y hacer cumplir en todas y cada una de sus partes el presente reglamento que rige la vida del Centro Universitario de León.
II. Cumplir con los requerimientos académicos y aportaciones financieras en tiempo y forma tal y como lo establece el presente reglamento.
III. Conocer el plan y programa de estudios al que se inscribe, con la finalidad de aportar una mejora educativa en su desarrollo.
IV. Portar la identificación que expide la Institución y que lo acredita como estudiante.
V. Tener conocimiento de todas y cada uno de los lineamientos para su certificación, prestación del servicio social y titulación de conformidad con el presente reglamento.
VI. Gestionar personalmente todo trámite relacionado con su permanencia dentro de la institución;
VII. Participar en tareas y actividades, desarrollo de su plan y programa de estudios y actividades extracurriculares que implemente el Centro Universitario de León en bienestar de la profesionalización del alumno y cumplir con el horario de manera puntual y cumpliendo las indicaciones los Docentes y autoridades del Instituto.
VIII. Atendiendo a los valores de responsabilidad y respeto, respetar la integridad física y moral de los compañeros y todo el personal que conforma el Centro Universitario de León.
IX. Cuidar y dar el uso adecuado a las instalaciones, el mobiliario y los materiales de la institución y que son parte elemental de un ambiente adecuado para el aprendizaje.
X. Mantener la disciplina y adoptar un comportamiento de acuerdo con el modelo educativo.
XI. Cubrir oportunamente los derechos, aportaciones y pagos desde el ingreso, su permanencia, promoción y egreso, y las demás aportaciones necesarias y establecidas en el presente reglamento olas que pudieran surgir en beneficio de una mejor calidad educativa.
XII. Asistir a las actividades necesarias que señala el plan y programa que el alumno cursa.
XIII. En caso de actividades foráneas, Observar disciplina, así como en conferencias y todos aquellos eventos que requiera o programe para el desarrollo de sus asignaturas.
XIV. Respetar los orígenes, lengua, cultura a partir de la diferencia individual y colectiva género, religión y cualquier otro que haga presumir discriminación en los miembros de la comunidad universitaria.
XV. Abstenerse de Introducir, distribuir, vender y/o consumir enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes dentro de las instalaciones de la Institución o presentarse a la institución bajo los efectos de estas sustancias.
XVI. Abstenerse de publicar en las redes sociales información que dañe el prestigio de la institución.
XVII. Introducir armas blancas, de fuego o punzocortantes a la institución.
TÍTULO CUARTO
DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS
Artículo 73. Baja, es la interrupción de estudios por circunstancias voluntarias de un estudiante o por faltas u omisiones graves que afectan a la institución o algún integrante de Centro Universitario de León.
Artículo 74. Las bajas pueden ser las siguientes:
I. Suspensión de servicios.
II. Baja temporal.
III. Baja definitiva.
Artículo 75. La suspensión de servicios, es aquella sanción que se aplica al momento de las evaluaciones y se aplicará cuando el alumno no haya realizado pago de colegiaturas en los plazos establecidos, en caso de no subsanar se procederá a la baja definitiva en los estudios respectivos cancelándose las calificaciones que, eventualmente, hubiera obtenido y no teniendo derecho el estudiante a devolución alguna de los importes abonados hasta el momento, en caso de la baja definitiva, no se extenderá constancia o documento alguno al estudiantes que se encuentre en este supuesto.
Artículo 76. Baja temporal, se define como la suspensión de estudios por un tiempo determinado que puede ir de uno a tres periodos académicos, en tal caso el estudiante deberá solicitar por escrito en el área de Servicios Escolares su baja, si excede de este tiempo, solo con autorización del Rector y Director podrá continuar con sus estudios.
Quedan fuera de estas bajas la causa mayor, es decir enfermedad grave o situaciones graves que impidan la continuidad de sus estudios, debidamente acreditadas y lo comunique por escrito a Servicios Escolares.
Artículo 77. Son causas de baja definitiva:
I. No cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación requerida;
II. Presente documentos falsos o alterados;
III. Cuando el estudiante la solicite de forma voluntaria por escrito;
IV. Cuando el estudiante adeude tres o más colegiaturas.
Artículo 78. Toda situación no prevista en el presente reglamento será analizada por las autoridades educativas, quienes resolverán en el término de tres días a partir de que tengan conocimiento del caso específico.
Artículo 79. para los efectos académicos, el tiempo que dure la baja temporal, no se considerará como tiempo de permanencia en la institución.
Artículo 80. Si un alumno consecutivamente incurre en abandono o ausencia, después del 20% del tiempo del total del ciclo escolar y no se reciba ningún aviso de esta ausencia a la institución por parte del alumno, el Departamento de servicios escolares dará aviso a el Rector y Director a efecto de que aprueben la Baja temporal y procedan a hacer el cómputo que tiene el alumno para poder concluir sus estudios, transcurrido este tiempo no existirá responsabilidad alguna para la institución.
Artículo 81. La baja definitiva origina la pérdida de la categoría de estudiante o alumno de Centro Universitario de León.
Artículo 82. Las bajas temporales o definitivas que procedan por faltas graves a la institución o a el presente reglamento, serán dictaminadas por rectoría.
Artículo 83. En caso de baja definitiva solicitada por alumno, a petición de éste, se podrá extender certificado parcial, siempre y cuando haya cursado y acreditado mínimo tres ciclos, para lo cual deberá presentar un escrito libre dirigido a Servicios Escolares.
TÍTULO QUINTO
DE LAS BECAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE BECAS
Artículo 84. Los estudiantes de nuevo ingreso y de reingreso, inscrito a un plan y programa de estudio impartido por Centro Universitario de León, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la SEP, desee participar en el proceso de becas, deberá realizar los trámites necesarios cubriendo los requisitos estipulados en el presente reglamento y en la convocatoria correspondiente.
Artículo 85. La beca consiste en la exención total o parcial de las inscripciones o mensualidades.
Artículo 86. Centro Universitario De León en cada plan y programa de estudio con Reconocimiento de Valides Oficial, otorgará un mínimo del 5% del total de la matrícula, mismas que distribuirá en cada nivel educativo.
Artículo 87. En la designación de una beca, las condiciones para conservarla y en el procedimiento se analizará la situación económica y aprovechamiento académico del alumno.
Artículo 88. El otorgamiento de una beca o su renovación no son sujetas a condición por crédito, gravamen, servicio o actividad a cargo del becario.
Artículo 89. La beca tiene vigencia de un ciclo escolar por lo que, durante éste, no podrá ser suspendida o cancelada.
Artículo 90. El Rector y Director aprobaran y vigilarán que las becas sean otorgadas con base en el cumplimiento de los requisitos estipulados por la Autoridad Educativa, por lo que son los responsables directos.
Artículo 91. La convocatoria de becas, se dará a conocer cada ciclo dentro del término establecido en el calendario escolar vigente.
Artículo 92. La institución otorga los siguientes tipos de beca: I. Beca de Excelencia Académica que se otorga con promedio mínimo de 9.50. II. Beca Institucional, que se otorga con promedio mínimo de 8.50.
Artículo 93. Para poder diferenciar las becas y poder aplicar criterios de validez general, la institución proporcionara:
I. Beca por primera vez.
II. Beca ratificada o renovada.
III. Beca incrementada.
Artículo 94. Los requisitos para solicitud de beca por primera vez o renovación son:
I. Si es por primera vez, el antecedente académico deberá tener un promedio mínimo en bachillerato (para Licenciatura) de 8.5 y el de Licenciatura ( para cursar maestría) de 9.0.
II. Ir al corriente en sus pagos anteriores.
III. Escrito libre con su petición en donde especifique el promedio, en el cual deberá señalar si es igual o superior al promedio obtenido al ciclo anterior.
IV. Historial académico expedido por Servicios Escolares.
Artículo 95. Son criterios para considerar como solicitantes de beca:
I. Haber obtenido en el ciclo o bien en los periodos anteriores un promedio de calificación mínima o superior a 8. 5 (ocho punto cinco para Licenciatura) para Maestría 9.0 (nueve punto cero).
II. El promedio al que se hace referencia en la fracción anterior debe ser producto de exámenes ordinarios y haber tenido una asistencia mínima del 85%.
III. Encontrarse en condiciones socioeconómicas que justifiquen la solicitud de una beca, en consecuencia, su otorgamiento.
IV. No haber sido sancionado durante los ciclos escolares anteriores.
V. No haber interrumpido los estudios, salvo en caso de enfermedad o caso urgente acreditado.
Artículo 96. Puede existir beca incrementada en los siguientes lineamientos, cuando el alumno justifique haber elevado su promedio o su condición socioeconómica justifique el incremento y no haya sido sancionado en ninguno supuesto previsto en el presente reglamento.
Artículo 97. Los lineamientos para adquirir una beca en la institución se sujetarán a lo siguiente:
I. Se difundirán en convocatoria en el área de Servicios escolares tal y como lo establecerá el calendario vigente en el ciclo que se cursa.
II. La entrega y recepción de solicitudes es gratuita y tendrá que ser solicitada y entregada en el Departamento de servicios escolares.
III. Los resultados se publicarán en el departamento de Servicios escolares en las fechas establecidas en el calendario escolar.
IV. Solo se otorgará una beca por familia.
V. En caso de renovación se podrá incrementar el porcentaje de beca atendiendo a su rendimiento académico.
Artículo 98. Queda fuera de las becas gastos de titulación, cuotas ordinarias y extraordinarias, exámenes extraordinarios.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS BECADOS
Artículo 99. Son derechos de los estudiantes que soliciten una beca:
I. Ser notificado en el área de servicios escolares del resultado de selección de beca.
II. Solicitar la renovación cada ciclo, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento y la convocatoria.
III. Ser beneficiado de un incremento de beca siempre al aumentar su nivel académico.
IV. Manifestar su inconformidad dentro del plazo de tres días, con un escrito libre dirigido al Rector, cuando considere que no le beneficia el resultado.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECADOS
Artículo 100. Es obligación de los estudiantes becados:
I. Acreditar todas las materias a las que se inscribe de manera regular.
II. Obtener un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) para licenciatura y 9.0 para Maestría o en caso de beca por excelencia 9.5 (nueve punto cinco) en ambos niveles.
III. Observar en todo momento una conducta acorde a el presente reglamento.
IV. Cubrir en tiempo y forma el importe de todos aquellos conceptos en donde no aplique la beca.
CAPITULO IV
DE LA TERMINACIÓN O CANCELACIÓN DE LA BECA
Artículo 101. El término o cancelación de una beca puede ocurrir en los siguientes casos:
I. Al concluir el ciclo escolar para el que fue otorgada.
II. Cuando el alumno becado lo solicite por escrito.
III. Cuando no reúna los requisitos establecidos en el presente reglamento o el trámite no sea realizado en tiempo y forma que marca el calendario escolar vigente.
IV. Cuando el becado se da de baja temporal o definitiva.
V. Cuando el alumno becado concluya el nivel de estudios en el que se otorgó la beca.
VI. El alumno incurra en alguna conducta administrativa o académica, sancionada en el presente reglamento.
VII. El alumno disminuya su nivel académico, es decir no obtenga el promedio mínimo requerido al término del ciclo
VIII. El alumno pierde su calidad de alumno regular, al no acreditar una asignatura.
IX. Existan tres adeudos o más de conceptos que no formen parte de la beca.
X. El alumno haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención, con independencia de las sanciones previstas en el presente reglamento.
XI. No reúna el alumno el porcentaje mínimo de asistencias.
TÍTULO SEXTO
DE LOS PAGOS
Artículo 102. El pago es el cumplimiento económico que debe cubrir el alumno por la prestación del servicio educativo, y son los siguientes:
I. Inscripción; es el pago inicial y único que el aspirante realiza al momento de ser aceptado como alumno de la institución al haber.
II. Reinscripción: pago que debe cubrir el alumno al iniciar un ciclo.
III. Derechos de incorporación a la SEP.
IV. Colegiaturas, son pagos que mes con mes se realizan desde el momento que el alumno ingresa a Centro Universitario De León, hasta la conclusión de estudios.
Artículo 103. Los pagos de colegiatura mensual se liquidarán los primeros cinco días de cada mes, transcurrido este plazo, y no cumplimentada la obligación de pago, se cobrará un interés a razón del 8% del pago mensual.
Artículo 104. En caso de mantener el adeudo de tres o más colegiaturas el estudiante será suspendido hasta la cobertura de este notificando esta medida con 15 días de anticipación al alumno. En consecuencia, los estudiantes no tendrán derecho a exámenes parciales o finales.
TITULO SÉPTIMO
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 105. La infracción es una transgresión o incumplimiento del presente reglamento, en una de sus normas que regula el comportamiento de toda la comunidad del Centro Universitario De León.
Artículo 106. Las faltas se clasifican leves, graves y muy graves:
a) Muy graves:
I. La falsificación de documentos académicos o administrativos presentados en Centro Universitario De León.
II. La injuria u ofensa grave en formas física, verbal, correo o medio electrónico a compañeros, docentes y autoridades administrativas, académicas o cualquier otro miembro de la Institución.
III. Falsificación o alteración de calificaciones.
IV. Presentar justificante (s) apócrifo(s).
V. Falsificación, sustracción o alteración de documentación oficial de la institución.
VI. Fraude escolar, académico y administrativo, entendiéndose como tal el soborno que se pudiera hacer con un docente.
VI. Que sea sorprendido o bien que se compruebe que ha cometido robo de equipo, dispositivos electrónicos, materiales de laboratorio, libros y/o documentos institucionales.
VII. Ejercer cualquier tipo de amenaza o violencia de tipo sexual o acoso.
VIII. Amenazar, amedrentar, chantajear, intimidar, acosar o burlarse de cualquier miembro de la comunidad educativa.
IX. Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea por su situación económica, social, física, religión, nacionalidad, genero, discapacidad, entre otros.
X. Desprestigiar a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de un chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, videos, fotografías, sitios web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
XI. Falsificación o alteración de recibos de pago.
XII. Promover la deserción escolar.
XIII. Utilizar las instalaciones de la institución para fines distintos de la enseñanza a los programas de estudio sin previa autorización de la Dirección.
XIV. Ingerir bebidas embriagantes en las instalaciones y cualquier uso de drogas, prohibidas por la ley.
XV. El plagio en proyectos, tesis y en cualquier otra actividad o trabajo académico.
XVI. Sustraer o usar indebidamente materiales, contenidos, métodos o software educativos, sin la autorización expresa del titular de los derechos.
XVII. Comercializar los contenidos de las asignaturas y sus actividades.
XVIII. La falta de probidad y las constitutivas de delito.
XIX. El acoso sexual de un docente contra un alumno y de un alumno hacia otro alumno, el cual se dará conocimiento a las autoridades correspondientes para efectos de la integración del delito.
XX. El acoso escolar.
b) Graves:
I. Los actos de hecho o de palabra indecorosos que alteren el orden y estabilidad institucional.
II. La desobediencia a las órdenes o acuerdos superiores y al presente reglamento.
III. El uso indebido de insignias, material digital, logotipo y todo aquello que identifique al Centro Universitario De León.
IV. Las faltas mencionadas cuando tengan carácter colectivo.
V. La reiteración de faltas leves.
c) Leves:
Son aquellas no comprendidas en los apartados anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.
Artículo 107. Son responsabilidad del alumno el cuidado de sus artículos, la institución no se hace responsable por pérdidas o extravíos de los objetos de valor.
Artículo 108. Para la imposición de las sanciones se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
Artículo 109. Ante la existencia de un hecho posiblemente constitutivo de delito la Institución deberá informar a las autoridades correspondientes con la finalidad de que ésta deslinde responsabilidades en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 110. Sanción es la pena que se impone al alumno por haber infringido el presente reglamento o haber realizado una conducta que pusiera en riesgo a cualquier miembro de Centro Universitario De León o el prestigio de la institución y se aplicaran de acuerdo con su gravedad, como consecuencia de una conducta ilícita de algún integrante de la institución, y que resulta de procedimiento interno con la finalidad de represión.
Artículo 111. Las sanciones escolares tienen la finalidad de prevenir, corregir y normalizar la conducta e interacción de los miembros de la comunidad estudiantil.
Artículo 112. Las sanciones aplicables son:
I. Amonestación oral.
II. Amonestación por escrito, con registro en el expediente escolar.
III. Baja temporal
IV. Baja definitiva.
Las sanciones aplicables a las infracciones leves serán amonestación verbal, escrita o ambas.
Las sanciones aplicables a infracciones graves podrán ser amonestación por escrito y/o baja temporal.
La sanción aplicable a infracciones muy graves procederá la baja definitiva. Y se dará vista a la autoridad federal para efectos de investigación de la posible comisión de un delito.
Artículo 113. Para sancionar las infracciones, se iniciara con un expediente disciplinario para determinar si existió o no la falta muy grave, el rector y director dará audiencia al interesado a fin de que presente los alegatos o aporte la documentación que considere pertinentes, se podrán realizar actuaciones y solicitar todos los informes que considere oportunos para aclarar los hechos y una vez aportados y analizados, en el término de veinticuatro horas el Rector emitirá su resolución en la cual señalara:
a) Inexistencia de infracción.
b) Existencia de infracción. En este supuesto la resolución será motivada e indicará: el sujeto infractor, la normativa incumplida, la responsabilidad en que se hubiera incurrido y las medidas administrativas a adoptar.
Artículo 114. El alumno podrá manifestar su inconformidad ante la máxima autoridad e interponer recurso de revisión por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, expresando sus argumentos en contra de la misma y presentando los elementos probatorios que corresponda. La resolución será inapelable.
Artículo 115. Si se apreciasen indicios de la existencia de un presunto hecho constitutivo de delito, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y se paralizará el procedimiento correspondiente.
TÍTULO NOVENO
MOVILIDAD EDUCATIVA
CAPITULO
I MOVILIDAD
Artículo 116. La movilidad educativa es la posibilidad que tiene un alumno de cursar sus estudios en otra institución, nacional o extranjera, con la que la institución realice convenio de colaboración, siempre y cuando el alumno permanezca inscrito en el plan de estudios de origen y sea un alumno regular.
Artículo 117. El tiempo de movilidad educativa podrá ser hasta de dos ciclos, y la finalidad es que el alumno se desarrolle profesionalmente para tener una visión más amplia en su perfil de egreso.
Artículo 118. La movilidad estudiantil puede ser:
I. Institucional: es la estancia temporal que realizan los alumnos al interior del Instituto, entre programas educativos con planes y programas de estudio similares hacia otra unidad;
II. Nacional: es la estancia temporal que realiza el alumno en otras instituciones de educación superior del país.
III. Internacional: es la estancia temporal que realizan los alumnos en Instituciones de Educación Superior del extranjero y que reúnen todos los requisitos para su migración.
Artículo 119. Los requisitos que deberán observarse para participar en la movilidad estudiantil institucional son:
I. Solicitud por parte del alumno en los primeros cinco días hábiles de cada período escolar, su inscripción en la movilidad estudiantil ofrecida por otra u otras unidades académicas de la institución, de acuerdo con la capacidad de la unidad académica receptora, previa reingreso al ciclo escolar en su unidad académica de origen y con la respectiva autorización de las autoridades del Instituto.
II. Previo apoyo del Departamento de Control Escolar, seleccionar el programa educativo de destino relacionado con su formación profesional.
III. Completar todos los trámites académicos y administrativos.
Artículo 120. Los requisitos que deberán observarse para participar en la movilidad estudiantil nacional son:
I. Que exista convenio de colaboración entre la institución y la institución de educación superior de destino.
II. Cumplir con los lineamientos institucionales establecidos en la convocatoria oficiales o los convenios.
III. El Departamento de Servicios Escolares, establecerá las equivalencias crediticias en relación con los planes de estudio de las instituciones con las que se pretenda llevar a cabo la movilidad estudiantil nacional.
IV. La movilidad estudiantil nacional no excederá más de dos períodos escolares.
V. Tener el promedio mínimo de 8.5.
VI. Haber cubierto mínimo el treinta por ciento de los créditos del plan de estudios que cursa.
VII. Acreditar el 100% de las asignaturas a cursar en este período.
Artículo 121. Para la movilidad educativa internacional, el procedimiento es:
I. Con el apoyo del Departamento de Servicios Escolares y emitida su opinión y la del Director, determinaran si el perfil profesional seleccionado es a fin, al de la Institución de Educación Superior de destino en el plan y programa educativo que desee cursar.
II. Presentará el alumno, ante el Rector de Centro Universitario de León la solicitud oficial de participación en el programa de movilidad con la finalidad de que emita su visto bueno, con un período escolar de anticipación a la fecha en que se desee realizar la estancia en la institución receptora, anexando la documentación requerida en cada caso.
El alumno interesado deberá contar, con la postulación del director y Rector mediante oficio.
III. Una vez que el Rector proporcione su visto bueno para realizar estudios mediante movilidad estudiantil internacional en los formatos y tiempos establecidos para tal fin, indicando la institución de educación superior, el programa de su interés, las asignaturas a cursar y los créditos correspondientes, el alumno solicitará un dictamen previo de equivalencia relacionado con los estudios que se pretenden llevar en la institución de destino.
IV. Al concluir su estancia, el alumno deberá presentar a su regreso el documento oficial que acredite los estudios y créditos cursados el resultado de su evaluación se registre en el historial académico del alumno.
V. Completar todos los trámites académicos y administrativos antes de su salida.
Artículo 122. No se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación de estudios, cuando los estudiantes de los programas con reconocimiento de validez oficial de la institución, realicen actividades de aprendizaje, asignaturas o unidades de aprendizaje en un programa académico distinto, bien de esta misma institución o de otras del tipo superior, ubicadas en territorio nacional que cuente con validez oficial o ubicadas en el extranjero, siempre y cuando, sea autorizado dicho intercambio por la Rectoría de manera previa, lo anterior con fundamento en lo previsto en el ACUERDO número 02/04/2017.
Artículo 123. El director señalara que instituciones tienen planes y programas reconocidos para efectos de realizar los intercambios estudiantiles y los periodos de movilidad con base en los convenios que suscriba el Centro Universitario de León.
CAPITULO II
DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES
Artículo 124. La equivalencia de estudios es el documento que se expide de una modalidad educativa a otra compatible de los contenidos entre dos o más asignaturas de un plan de estudios del mismo nivel educativo y que facilita el tránsito de alumnos, es decir son equiparables los estudios entre sí.
Artículo 125. La revalidación de estudios es un trámite mediante el cual la autoridad educativa otorga validez a otros realizados en el extranjero o en instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 126. El aspirante que desee ingresar a Centro Universitario de León deberá presentarse en el área de Servicios Escolares presentando la siguiente documentación:
I. El certificado parcial de estudios o en su caso, historial académico sellado y firmado por la institución de procedencia
II. El plan y los programas de estudio de la escuela de procedencia para verificar el contenido de las asignaturas propuestas.
Artículo 127. El departamento de servicios escolares, previa revisión de los documentos solicitados y el contenido de los programas académicos elaborará una propuesta de equivalencia e informará al aspirante el ciclo escolar en que podrá ser ubicado.
Artículo 128. La propuesta de equivalencia también podrá fundase en un examen de diagnóstico aplicado por el Coordinador de Plan y programa a fin.
Artículo 129. Para efectos de equivalencia, se considerará aprobada la asignatura con calificación de 7 en licenciaturas y Maestría.
Artículo 130. El pago correspondiente al trámite de equivalencia de acuerdo con las cuotas vigentes.
Artículo 131. Si el interesado a ingresar a Centro Universitario De León hubiere realizado sus estudios en el extranjero, debe realizar el trámite de revalidación ante la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 132. En caso de que en el dictamen oficial de equivalencia o revalidación de estudios no sea considerada alguna asignatura se le hará saber al alumno para efectos de que la curse.
Artículo 133. El alumno que transita de otra Institución de Educación Superior por equivalencia debe concluir sus trámites antes de que finalice el ciclo de su ingreso.
Artículo 134. Los procesos de equivalencia o revalidación que soliciten los estudiantes de la Institución, se apegaran a lo que resulte de la resolución del trámite correspondiente ante la autoridad educativa.
Artículo 135. Los estudiantes que ingresen por Equivalencia o Revalidación, podrán incorporarse de manera inmediata a las asignaturas o al ciclo acorde que deberán cursar al plan de estudios al que se inscriban, siempre y cuando cuenten con la resolución de equivalencia o revalidación emitida por la autoridad correspondiente.
TITULO DÉCIMO
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 136. Los docentes son profesionistas preparados para impartir enseñanza y conocimientos, preparados y responsables, con filosofía y Modelo Educativo Institucional apegados a los planes y programas de estudio,
La planilla docente está integrada por profesores de Asignatura, profesores de Carrera (medio tiempo y tiempo completo)
Artículo 137. El docente sume el compromiso de formar estudiantes como individuos de bien, apegados a los valores Institucionales y el desarrollarse de habilidades y conocimientos con apego a los programas académicos y planes de estudio debidamente autorizados por la Secretaria de Educación Pública.
Artículo 138. Para ser docente de Centro Universitario de León se requiere:
Contar como mínimo con el título y cédula profesional del nivel correspondiente y acorde a las asignaturas que aspira impartir, con experiencia mínima de tres años en la labor de docente.
Acreditar su preparación profesional en el área de las asignaturas a impartir, se considerarán cursos, diplomados, conferencias
Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento; y en caso ser extranjeros, acreditar su legal estancia en el país y contar con el permiso para poder ejercer como docente e investigador.
Artículo 139. Los docentes Son profesores titulares que Planean, coordinan, dirigen y ejercer la docencia en congruencia con el Modelo Educativo Institucional, buscando siempre un desarrollo académico y profesional en el alumno.
Deberán dar a conocer a sus alumnos las formas y método de evaluación y en su momento las calificaciones obtenidas en cada examen parcial, así como la final, de manera clara y oportuna, mismas que deberá entregar a el área de control escolar de la institución.
Artículo 140. Es obligación del docente presentarse en las instalaciones del centro universitario de león con una apariencia personal formal y vestimenta indicada por la institución, acorde con su cargo, así como también participar en actividades academias, programas de asesorías, vinculación, extensión y difusión de actividades académicas, culturales y deportivas que establezca la Institución
Queda estrictamente prohibido establecer relaciones sentimentales con los estudiantes del Centro Universitario De León.
Artículo 141. Los derechos del personal docente son los siguientes:
I. Ser parte de una plantilla docente, siempre y cuando reúna los requisitos y muestre interés en el bienestar de este Centro educativo
II. Recibir los cursos de actualización propuestos por el Centro Universitario de León a efecto de estar en vanguardia en el sistema educativo de la institución en beneficio de la calidad educativa
III. A ser tratado en forma digna y respetuosa.
IV. A ser la máxima autoridad dentro de un aula, y a velar que en todo momento se respete y cumpla el presente Reglamento por parte de los alumnos.
Artículo 135. Son sanciones para el docente, con independencia de las responsabilidades laborales, civiles o penales las siguientes:
I. Acudir a las instalaciones en estado de ebriedad o con aliento alcohólico o bajo los efectos de alguna droga o enervante, así como ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer a los alumnos en las instalaciones o zonas aledañas productos como alcohol, droga, enervante, y queda estrictamente prohibido fumar en el interior de las instalaciones
II. Presentarse con cualquier clase de arma o simulación de ésta dentro de las instalaciones
III. Acumular ocho horas de inasistencias injustificadas en un término de un mes
IV. Aceptar o proponer cualquier tipo de dadivas para la acreditación de exámenes o modificación de calificaciones y/o realizar evaluaciones fuera de reglamento en beneficio del alumno
V. Impartir clases particulares remuneradas dentro o fuera del plantel educativo por los alumnos matriculados en la institución.
VI. Organizar, promover o participar en actos que atenten contra la integridad institucional o de algún alumno
VII. Participar, organizar o promover cualquier acto de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico en perjuicio de cualquier integrante de la comunidad
Artículo 142. Las sanciones que serán aplicables por el Consejo Universitario serán la siguientes:
I. Amonestación verbal.
II. Amonestación por escrito, la cual se agregará al expediente del docente.
III. Suspensión temporal cuando no se justifiquen de las faltas que se generen.
IV. Suspensión definitiva de la Universidad con reporte al Jurídico de la institución y en caso de ser necesario hacer del conocimiento a las autoridades civiles, penales correspondientes para efectos de lo que corresponda
Artículo 143. Para la aplicación de las sanciones se verificará sí, es primera vez o reincidente, así como la gravedad de la conducta.
Artículo 144. Los docentes tendrán libertad de catedra, siempre y cuando desarrollen en su totalidad las asignaturas que conforman el plan y programa de estudios, podrán utilizar los medios didácticos y la tecnología educativa tales como talleres, obra editorial, bibliotecas, centros de información y documentación, recursos computacionales, audio gráficos y video gráficos y de comunicaciones.
Artículo 145. En caso de requerir la preparación de actividades académicas en alguna de las licenciaturas impartidas por Centro, tendrán acceso a las áreas necesarias en días y horas solicitados con anticipación.
TÍTULO VIII
SERVICIO SOCIAL
Artículo 146. El Servicio Social es de carácter obligatorio y gratuito, consiste en una actividad de carácter temporal que deben realizar todos los alumnos que estudian una licenciatura y pretendan obtener un título y cédula profesional para ejercer una profesión, se cumple con él al cubrir 480 horas gratuitas en planes y programas de humanidades y 960 horas para planes y programas de la salud, se considera un trabajo beneficio de la sociedad y el Estado.
Artículo 147. La finalidad del Servicio Social es una interacción entre el estudiante y los sectores productivos, sociales y públicos en el ámbito de su profesión, con la finalidad de enriquecer al estudiante con experiencias que prepararán y fortalecerán su vida profesional, debe ser congruente con los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación académica.
Artículo 148. El Servicio Social lo podrá realizar el alumno en Dependencias Gubernamentales, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Instituciones de Beneficencia Públicas o privada, asociaciones civiles, organizaciones civiles, fundaciones, empresas o dependencias que cuenten con un programa para los Pasantes.
Artículo 149. El Servicio Social podrá realizarse en cualquier institución pública o privada, asociaciones civiles, organizaciones civiles, fundaciones, empresas o dependencias que cuenten con un programa para los Pasantes.
Artículo 150. Es requisito indispensable para iniciar el Servicio Social, haber cursado mínimo el 70% de los créditos de que consta su plan de estudios.
Artículo 151. El procedimiento del trámite del Servicio Social:
I. Una vez que cubierto el 70% de créditos, el alumno solicitará en el área de Servicios Escolares la autorización para iniciar con el trámite.
II. El área de Servicios Escolares extenderá la carta de presentación de Servicio Social a la Dependencia en la que el estudiante elija para su prestación.
III. Una vez aceptada la carta en la dependencia, el alumno la entregará, así como también señalará las fechas de inicio y término de este.
IV. El alumno entregará a Servicios Escolares un informe trimestral y uno global al término de su prestación.
V. Concluido el Servicio Social, el alumno entregara a Servicios Escolares la Carta de terminación expedida por la Dependencia, para emitir la carta de liberación del servicio social.
Artículo 152. Todos aquellos trabajadores de la Federación, así como los trabajadores de la región, con fundamento a lo establecido en el Artículo 91, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Quedan exentos de la realización del Servicio Social.
Artículo 153. Para quedar exentos de la liberación los estudiantes señalados en el artículo que antecede deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Entregar una constancia de antigüedad que los acredite como trabajadores, la cual deberá contener: Nombre del trabajador, Cargo que desempeña, Fecha de ingreso, últimos dos recibos de nómina y realizar el procedimiento establecido para el registro de su prestación.
Artículo 154.- Es requisito indispensable ara la titulación haber cumplido con el servicio social.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
CERTIFICACIÓN y TITULACIÓN
CAPITULO I
CERTIFICACIÓN
Artículo 155. Una vez cursados los créditos de un plan y programa, se formalizarán los estudios mediante la certificación escolar por parte de las autoridades educativas, previa solicitud de la institución para autenticación.
Artículo 156. Para certificar la formación adquirida por el estudiante, el Centro Universitario de León expedirá en los formatos autorizados los siguientes documentos:
I. Constancia de estudios.
II. Certificados de estudios, parcial o total.
III. Título profesional.
IV. Grado.
Artículo 157. Para obtener el certificado parcial el estudiante deberá solicitarlo al área de Servicios Escolares y cubrir la cuota establecida para la expedición de este, solo se tramitará cuando se hayan cursado mínimo tres ciclos aprobados.
Artículo 158. Para obtener el certificado total el estudiante deberá tener cubierto el cien por ciento de los créditos del plan de estudios impartido por Centro Universitario de León, así como también deberá cubrir la cuota establecida para la expedición de este.
CAPITULO II
TITULACIÓN
Artículo 159. La titulación u obtención del grado son procesos académicos que se realizan una vez cubiertos los créditos y requisitos del plan y programas de estudios de licenciatura y de la maestría y demás exigencias reglamentarias (servicio social e caso de Licenciatura).
Artículo 160. La titulación u obtención del grado tiene por finalidad:
I. Culminar íntegramente el proceso formativo de profesionales, en las licenciaturas o maestría que imparte la Institución.
II. Consolidar el desarrollo profesional de los egresados.
III. Facultar de capacidades y aptitudes a los egresados para el ejercicio de su profesión.
Artículo 161. La titulación u obtención de Grado, se puede obtener al cubrir los siguientes requisitos:
I. Haber acreditado las asignaturas los créditos del plan de estudios correspondiente al cien por ciento.
II. Acudir a Servicios Escolares y solicitar por escrito el inicio de su proceso de titulación o de obtención de Grado, el alumno solicitará, por escrito al área control escolar, su aprobación.
III. En caso de no ser aprobada, le será notificado al alumno, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en el cual se le explicará el fundamento, la negativa y las observaciones pertinentes, para su modificación.
IV. Una vez elegida la opción de titulación el alumno sólo podrá cambiarla, por única ocasión.
Artículo 162. El alumno iniciará su proceso de titulación una vez entregados los siguientes requisitos:
I. Aprobación, por escrito, para iniciar el proceso de titulación o de obtención de grado con la opción elegida.
II. Copia certificada de acta de nacimiento en buen estado.
III. Certificado total de estudios de bachillerato, licenciatura o maestría, o según sea el caso.
IV. Constancia de no tener ningún adeudo de carácter económico, bibliográfico o material con el Instituto, emitido por el área de Administración y Finanzas de la Institución.
V. Constancia de liberación de Servicio Social (sólo en Licenciatura).
VI. Cumplir con las condiciones y requisitos especificados para cada opción. Una vez cubiertos los requisitos antes mencionados, la coordinación de control escolar y la coordinación Titulación iniciarán el proceso de titulación del alumno.
VII. Realizar el pago del trámite correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN
Artículo 163. La titulación es el grado que obtiene al finalizar una plan y programa de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial a nivel superior.
Artículo 164. Las opciones de titulación para las Licenciaturas serán las siguientes:
I. Excelencia Académica
II. Examen General de Conocimientos
III. Tesis y examen Profesional.
IV. Estudios por Maestría.
Artículo 165. Excelencia Académica, procede sin dilación alguna, cuando el alumno:
I. Haya realizado sus estudios ininterrumpidamente.
II. Haya sido un alumno regular en el desarrollo de todo el plan y programa de estudios.
III. Obtengan de promedio general de 9 (nueve) como mínimo al concluir el total de créditos de sus estudios correspondientes.
IV. Haya liberado el servicio social.
Artículo 166. Examen General de Conocimientos, es una forma de titulación en la que el alumno acudirá a un curso de actualización, con una duración mínima de 40 horas a efecto de recibir asesorías previas a la realización del Examen. Se deberán observar las siguientes normas:
I. El curso versará sobre las asignaturas del plan de estudios que el estudiante haya concluido.
II. Para la impartición del curso deberá cubrirse un total de 40 horas clase.
III. El estudiante deberá cumplir con un mínimo del 80% de asistencias durante la impartición del curso.
IV. Se aplicará un examen escrito que abarcará todas las asignaturas desarrolladas en el plan y programa de estudios.
V. Se señalará hora y fecha para la aplicación y estarán presentes en el aula donde se aplicará el examen el asesor del curso, así como el estudiante sustentante.
VI. Para garantizar la honestidad del proceso, el estudiante sustentante recibirá el examen en un sobre cerrado y, una vez concluido, deberá entregarlo firmado;
VII. El estudiante sustentante no podrá abandonar el aula mientras se encuentre resolviendo el examen.
VIII. Los estudiantes que aprueben el examen escrito podrán tomar protesta de ley, en la fecha en que la institución lo indique.
Artículo 167. Tesis y Examen Profesional, la tesis es un trabajo de recepción elaborada por el alumno, la disertación escrita versará sobre temas y propuestas original de un caso concreto, el perfeccionamiento o aplicación de lo existente en el área científica o técnica de la profesión.
Artículo 168. Los alumnos que elijan esta opción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Registrar del título del trabajo de investigación.
II. Elaborar la investigación en una tesis o tesina, misma que deberá contener los siguientes elementos:
a. De identificación:
Nombre de la Institución Título de la Tesis Nombre del sustentante
Nombre del programa académico Número de Acuerdo de RVOE Año de presentación de la tesis
b. De contenido:
Índice
Introducción o prologo Justificación
Objetivos Marco Teórico
Metodología empleada
1. Planteamiento del problema
2. Hipótesis
3. Métodos
4. Procedimiento
5. Resultados
Bibliografía.
Artículo 169. La tesis tendrá una extensión mínima de 70 cuartillas en el nivel licenciatura y de 90 cuartillas en el nivel maestría.
Artículo 170. Concluida y aprobada por el asesor la tesis, podrá solicitar el alumno la fecha para presentación y exposición del examen profesional.
Artículo 171. En el examen profesional deberá estar presente un sínodo que evaluará la preparación del alumno y otorgará la legitimidad, y estará integrado por:
I. Presidente.
II. Secretario.
III. Vocal.
Artículo 172. Una vez expuesto el trabajo de investigación, el jurado de manera secreta deliberará y el resultado se expresará de la siguiente manera:
I. Aprobado con Mención Honorifica.
II. Aprobado.
III. No aprobado.
IV. No se presentó.
El Presidente del jurado será quien de lectura al acta respectiva y sé tomará la protesta de Ley, si el resultado es aprobatorio. El Secretario será el responsable del llenado de acta de examen.
Artículo 173. El requisito para otorgar Mención honorifica:
I. Promedio mínimo de 9.5 (nueve punto cinco)
II. Haber sido alumno regular durante sus estudios.
III. No haber presentado ningún examen extraordinario
Artículo 174. La tesis podrá elaborarse de manera individual o colectiva con un máximo de cuatro integrantes y los sustentantes deberá presentar una réplica de la misma mediante examen profesional, el examen profesional será sustentado de forma personal, en diferentes horarios o día.
Artículo 175. El asesor de tesis, deberá ser titulado mínimo al nivel académico que evaluará, mínimos tres años de experiencia como docente de nivel superior comprobado con pleno conocimiento del tema a desarrollar.
Artículo 176. El tiempo que tendrá el alumno para la elaboración y sustentación de su investigación será de un año seis meses como máximo, podrán solicitarse por escrito libre una prórroga a la Rectoría, la cual una vez evaluados los avances del trabajo profesional se podrá otorgar por única vez en un plazo no mayor de seis meses.
Artículo 177. Para ser Sinodal de las opciones de titulación los requisitos son:
I. Ser titulado en el nivel académico correspondiente al que se evaluará.
II. Tener como mínimo tres años de experiencia comprobable a nivel superior.
III. Tener conocimiento sobre el tema de titulación elegida.
Artículo 178. Fungirá como presidente, Secretario y Vocal del jurado en ese orden, el miembro que tenga mayor antigüedad en la institución.
Artículo 179. Una vez aprobada la tesis, se realizará el examen profesional, que consistirá en una exposición oral a elección del sustentante en privado o abierto al público.
Cada sinodal podrá interrogar directamente al sustentante en el orden y en el tiempo que el presidente del jurado indique.
Artículo 180. Concluido el examen se procederá a protesta de ley. Se firmará el Libro de Actas y se entregará la copia correspondiente al profesionista.
Artículo 181. Los alumnos que elijan la opción de estudios de Maestría para titulación cursarán la Maestría a fin a su Licenciatura., en esta modalidad, el alumno continuara sus estudios en esta Institución y procederá la titulación una vez cubierto el setenta por ciento de los créditos.
Artículo 182. Si el alumno proviene de otra institución y desea titularse, deberá entregar a Centro Universitario de León, escrito de autorización de la escuela de procedencia, en la cual autorice a el alumno para estudiar su Maestría.
Artículo 183. Cuando el egresado aprueba la opción de titulación elegida, deberá acudir a servicios escolares y Titulación para continuar con su proceso.
Artículo 184. Los estudiantes de Maestría tendrán las siguientes opciones para la obtención del grado:
a) Titulación Directa por Alto Desempeño Académico. El egresado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Concluir los estudios con un promedio general de aprovechamiento no menor a 9 (nueve).
II. Haber aprobado todas las asignaturas en examen en primera matrícula.
III. No haber incurrido en ningún tipo de baja o suspensión de los estudios realizados desde su primera inscripción.
b) Proyecto Aplicativo. Deberá presentar un Proyecto Aplicativo donde se integren los conocimientos adquiridos aplicados a la solución de alguna problemática disciplinar.
c) Tesis. La Tesis de Maestría es un trabajo de investigación realizado con rigor metodológico en el cual se describirá un tema innovador de acuerdo al plan de estudios cursado. En el caso de las Tesis de Maestría deberán cumplir los requisitos establecidos en los lineamientos descritos en el programa correspondiente y en Plan de Investigación, el cual deberá contar con el visto bueno del director.
Se deberá presentar un examen de grado de manera presencial. El resultado podrá ser: Aprobado, Aprobado con Mención Honorífica (en caso de cumplir con los requisitos para tales efectos descritos en el presente Reglamento) y No aprobado.
d) Publicación de un artículo científico en una revista arbitrada aprobada por la coordinación académica del programa que está cursando, siempre que el plan y programa de dichos estudios lo prevea expresamente como opción de titulación.
e) Estudios de Posgrado de nivel superior. Realizar y superar el 50% de los créditos de estudios de posgrado superiores al de la titulación en trámite en aquellas otras instituciones de educación superior con el Centro Universitario de León tenga convenio de colaboración. Esta modalidad deberá solicitarse antes de realizar los estudios de posgrado.
Artículo 185. El proceso de titulación y obtención de grado, para los programas que así lo requieran, contempla las siguientes etapas:
I. Selección de la opción.
II. Aprobación de la opción por Servicios Escolares.
III. En caso de seleccionar una opción que requiera la presentación de un trabajo escrito, le será asignado un director por parte del Director y será sometido a evaluación por parte de un jurado.
IV. Cuando la opción elegida sea la tesis, presentarse y aprobar la defensa.
Artículo 186. El derecho a las opciones de titulación o grado, el alumno deberá estar al corriente de sus obligaciones financieras y administrativas.
Artículo 187. Mención honorifica. Se les distinguirá con Mención Honorifica a los estudiantes por su alto rendimiento académico cuando:
I. Hayan egresado con un promedio general de aprovechamiento no menor a 9 (nueve).
II. Todas las asignaturas se hayan superado en primera matrícula.
III. No hayan incurrido ningún tipo de baja o suspensión durante los estudios desde su primera inscripción.
IV. En el caso de Tesis que el jurado la otorgue por unanimidad.
Artículo 188. Elegida la opción de titulación el alumno sólo podrá cambiarla, por única ocasión, mediante la presentación de un escrito libre dirigido al Rector, indicando las razones por las cuales toma esta decisión y manifestando la nueva opción elegida, el Rector y Director realizaran un análisis con apoyo del Departamento de Servicios Escolares en Apoyo a la Titulación, para su aprobación.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
INSTANCIAS DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Artículo 189. El alumno que tenga alguna inconformidad derivada de la prestación del servicio educativo deberá presentar por escrito libre ante Servicios escolares con las manifestaciones que lo aquejan y deberá señalar:
I. Fecha.
II. Asunto.
III. Nombre completo y firma.
IV. Nombre de Carrera que estudia.
V. Escrito libre, de situación o queja.
Lo anterior deberá entregarse en oficina de Rectoría, solicitando acuse con sello fecha y hora, nombre y firma de quien recibe. En un plazo máximo de tres días hábiles se deberá tener respuesta por parte de Rectoría mediante notificación personal.
Artículo 190. En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir ante instancias externas.
Artículo 191. Las quejas recibidas en las diferentes áreas, derivadas de la prestación del servicio educativo serán remitidas y resueltas por la Rectoría y Dirección.
Artículo 192. Ante cualquier queja, la primera instancia deberá ser interpuesta internamente, en caso de no agotar, será improcedente la promovida externamente.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS REFORMAS
Artículo 193. Corresponde a la Autoridad escolar del Centro Universitario de León la facultad de analizar, reformar, adicionar o derogar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 194. Para la aprobación de reformas al presente Reglamento, se requerirá el visto bueno de Rectoría.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios oficiales del Centro Universitario de León, una vez cumplidos, en su caso, los requisitos ante la autoridad educativa competente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Reglamento deberá ser publicado y difundido a través de los medios institucionales oficiales, garantizando su acceso a toda la comunidad académica, administrativa y estudiantil para su consulta permanente.
ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones relativas a evaluación, acreditación, permanencia y titulación se aplicarán conforme a los planes y programas de estudio vigentes al momento de ingreso del estudiante.
En caso de reformas posteriores, estas podrán aplicarse cuando resulten más favorables, previa solicitud del interesado y autorización de la autoridad competente.
ARTÍCULO QUINTO. Las disposiciones del presente Reglamento se interpretarán de manera armónica con el Modelo Educativo Institucional, los planes y programas de estudio autorizados, así como con la normativa emitida por la autoridad educativa competente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para toda la comunidad del Centro Universitario de León.
APROBADO POR EL MTRO. JESÚS HERNÁN ORTIZ OLVERA RECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LÉON
Por lo tanto, mando se dé a conocer a la comunidad de Centro Universitario de León y se le dé el debido cumplimiento.
Cúmplase. - AUTORIDAD ESCOLAR.